Ruleta de premios Marchamos M22

Unión comercial de Costa Rica UNICOMER S.A. cédula jurídica número 3-101- 74154 domiciliada en la ciudad de Alajuela, constituida de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio, que se encuentra regulada por los supuestos del numeral cinco del código citado y por todas las leyes de la República de Costa Rica que regulan la materia, publica la promoción “Ruleta de premios Marchamos M22” que regirá a partir del 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre del 2021

Contenido del Reglamento:

 

Cláusula Primera: De los beneficiados 

Serán considerados como beneficiados toda la población en general mayor de edad, portadora de documento de identidad, que realice el pago del derecho de circulación en la cadena de Almacenes Unión comercial de Costa Rica UNICOMER S.A. No serán beneficiadas personas jurídicas.

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1. Participantes

2.1      Podrán participar todas las personas mayores de 18 años, que realicen el pago de los marchamos en las tiendas Gollo y Curacao en todo el país, dentro de la fecha de vigencia de la promoción.

2.     Vigencia de la promoción:

Del 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre del 2021

 3.    Requisitos de participación:

3.1   Ser mayor de edad.

3.2   Cédula de identidad al día y en buen estado.

3.3   Pasaporte al día y en buen estado.

3.4   Realizar el pago del Marchamo a crédito por medio de un préstamo en efectivo en cualquiera de los puntos de ventas GOLLO/CURACAO.

 

4. Clausulas

4.1 El cliente solo se podrá girar una vez la ruleta por Marchamo pagado, aunque este se redirija a otra tienda Unicomer del país.

 

4.2  Todo cliente que cancele su marchamo, mediante un préstamo de efectivo para pago de marchamo en los Almacenes GOLLO Y CURACAO, tendrá derecho a girar la ruleta una única vez, con la posibilidad de ganar uno de los premios anunciados en la pauta publicitaria.

 

4.3  Para activar la ruleta el cliente debe cancelar antes el marchamo en el PDV con la promoción y debe indicar al personero correspondiente el número de consecutivo de marchamo para poder realizar el giro.

 

4.4  Una vez cancelado el marchamo y girada la ruleta el cliente no podrá anular su transacción.

 

4.5  Las transacciones participantes de esta promoción serán todos los clientes que cancelen el marchamo 2022 en cualquiera de los almacenes GOLLO Y CURACAO.

 

 

4.6  Si un cliente adquiere un préstamo en efectivo para el pago de su marchamo, aunque la tienda no tenga disponible el servicio de cobro igual tendrá derecho a girar la ruleta una vez y si sale favorecido se le aplicará el monto a la cuenta del préstamo, solo aplica si cancela el marchamo en un PDV de Grupo Unicomer COMO VAN A CONTROLAR ESTO? En este caso al cliente no se le entrega dinero, ya que este se deja como anticipo “gollo ahorro” para que la tienda que le emite el marchamo pueda disponer de ese dinero, entonces cuando el cliente retira el marchamo ya cumple con ambos requisitos para girar la ruleta.

 

 

4.7  Si el monto del premio de la ruleta sobre pasa al valor del marchamo se le cancelara automáticamente el marchamo, pero no aplicara ninguna devolución de dinero por diferencia en el monto del premio.LOS PREMIOS SON EL MONTO DEL MARCHAMO?, PORQUE ES LO QUE SE DA EN ENTENDER EN ESTA CLAUSULA. Justamente al indicar que “sobrepasa el monto del marchamo” estamos afirmando que el valor del marchamo puede ser diferente al del premio

 

4.8  El premio de la ruleta solo aplica como rebajo al valor del marchamo y no aplica en otras compras o pagos pendientes de cuentas.

 

4.9  El premio de la ruleta no aplica como cash back al ganador.

 

4.10 El giro de la ruleta no aplica al cancelar el marchamo de contado.

 

 

 

Cláusula Segunda: RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

 

a)     De la presente promoción se ha advertido de la existencia de este reglamento, que se puede localizar en los puntos de venta, en señal de que la participación de los interesados, así como la propia promoción, están sujetos a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento.

 

b)     Cualquier imprevisto, que se presente con la promoción y que no esté previsto en el presente reglamento, será resuelto, Unión comercial de Costa Rica UNICOMER S.A, en estricto apego a las leyes de La República.

 

c)      Si el beneficiado no acepta los términos de la promoción o sus condiciones, está promoción se considera renunciado y extinguido en relación al favorecido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.

 

d)     Unión comercial de Costa Rica UNICOMER S.A. podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes para el buen desarrollo de la promoción, y suspenderá en forma inmediata esta promoción sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones o cualquier otra irregularidad que suceda con las transacciones que se realicen.

 

e)     Unión comercial de Costa Rica UNICOMER S.A suspenderá parcial o totalmente en forma inmediata la promoción, sin asumir ninguna responsabilidad, si se llega a detectar fraudes o cualquier irregularidad que atente contra sus intereses. Asimismo, si por caso fortuito o por fuerza mayor o cualquier otra circunstancia ajena a su control, Unión comercial de Costa Rica UNICOMER S.A se viera obligado a suspender temporal o permanentemente la presente promoción, su responsabilidad será sólo la de comunicar en forma suficiente dicha circunstancia, no pudiendo los beneficiados hasta ese momento reclamar ningún tipo de daño o perjuicio.

 

f)      Para más información o consultas se puede llamar al 800-00-46556 línea de servicio al cliente de Unión Comercial de Costa Rica S.A.

 

El presente reglamento se ajusta en todo a las leyes vigentes de la República de Costa Rica y todas las personas beneficiados aceptan las condiciones aquí expresadas.

 

......... Fin del Reglamento….